FICHA
- Producto Departamento
- Operación Alquiler
- Barrio Núñez
- Ambientes 1
- Baños 1
- Antigüedad 35 años
- Estado Bueno
- Disposición Frente
- Sup. Propia 34,00 m2
- Sup. Cubierta 29,00 m2
- Sup. Semi Cubierta 5,00 m2
- Expensas 115000
$ 300.000
ALQUILER
11 De Septiembre De 1888 4200
Núñez
ALQUILER CONVENCIONAL- MONOAMBIENTES CON BALCÓN - NUÑEZ.
MONOAMBIENTE DE 30 M² CON BALCÓN AL FRENTE. EXCELENTE UBICACIÓN A 130 MTS. AV. DEL LIBERTADOR, A 530 MTS. ESTACIÓN RIVADAVIA DEL FERROCARRIL MITRE (RAMAL TIGRE/RETIRO), VS MEDIOS DE TRANSPORTES.
4TO PISO AL FRENTE, AMBIENTE CON PLACARD EMPOTRADO, VENTILADOR DE TECHO, ESTUFA TIRO BALANCEADO, COCINA INDEPENDIENTE CON MESADA CON BACHA SIMPLE, BAJO MESADA, CALEFÓN Y BAÑO COMPLETO.
expensas actualizadas $ 10.000 ( incluye servicio de agua).
“Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de
vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.
LO SCHIAVO LORENA.
MAT. CUCICBA 7283
DETALLE DE LA PROPIEDAD
ADICIONALES
*Las descripciones arquitectónicas, valores de expensas, impuestos o servicios, fotos y medidas de las propiedades son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes o discordancias con las que surjan de los las facturas, títulos o planos legales del inmueble. Se pondrá a disposición del interesado la documentación necesaria a fin de realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales la documentación que corresponda.
*Inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666).
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes", segun Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.